Transparencia Organizativa

Normativa aplicable a la entidad

Al tratarse la entidad de una sociedad limitada, la normativa que le será de aplicación será el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Asimismo, deberá cumplir con la normativa de transparencia regulada en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de la comunidad Autónoma de Canarias, al tratarse de una entidad beneficiaria de una subvención cuyo importe es superior a 60.000 euros.

Dado que la sociedad cuenta con personal contratado, deberá cumplir con la normativa genérica que regula la relación contractual entre el empleado por cuenta ajena y el empleador, que no es otra que el Estatuto de los Trabajadores, así como por el Convenio Colectivo que es de aplicación a la actividad desarrollada por la sociedad.

Deberá cumplir, a su vez, con los estatutos de la sociedad, los cuáles fueron suscritos en la misma fecha de constitución de la sociedad.

Información relativa a las funciones y objeto social

El objeto social de la entidad es “… el comercio al por mayor y menor de toda clase de maquinaria. Comercio al menor y mayor d artículos para el equipamiento del hogar y la construcción. Comercio al por menor y mayor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones…”

El código de actividad económica de la principal actividad de la entidad es 4531, el cual se corresponde con el comercio al por mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor, según se indica en la escritura de compraventa de participaciones sociales de fecha 27 de enero de 2015.

Organigrama

 
 

Socios:

La sociedad cuenta con tres socios, los cuales se especifican a continuación, con su porcentaje de participaciones en la misma:

Órgano de Administración de la sociedad

El órgano de administración de la entidad se encuentra constituido por el administrador único de la sociedad, Don Francisco Juan Franquiz Bethencourt, designado por tiempo indefinido para dicho cargo en escritura de compraventa de participaciones y consignaciones de acuerdos sociales el 31 de enero de 2012.

Las funciones a desempeñar por el administrador se encuentran recogidas en el artículo 9 de los estatutos de la sociedad. Adicionalmente, también realiza labores de gestión, dirección y desarrollo del trabajo diario.

Trabajadores

La entidad, cuenta, a su vez, con una trabajadora que ejerce las funciones propias de técnico administrativo.